Аннотация:Resumen: Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente.En el presente trabajo se revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia.AbstRAct: Since the constitutional amendment of 2005, the deference and self-restriction